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PUBLICADAS NUEVAS LEYES D EPROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
Posted on August 4, 2015 at 5:45 PM |
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Nueva normativa de protección a la infancia y a la adolescencia. La nueva normativa supone un
fortalecimiento de la protección de los menores en todos los órdenes, ya
que prevalece su interés superior de acuerdo con las recomendaciones de
Naciones Unidas al respecto. Se centra en colectivos de menores más
vulnerables, como menores extranjeros, que tendrán derecho a todas las
prestaciones sociales en las mismas condiciones que los menores
españoles; o menores con discapacidad, a los que se les garantizará la
accesibilidad a todos los entornos y el acceso a centros educativos, al
igual que la continuidad de pautas de apoyo especializado. Uno de los principales valores
de la nueva Ley es la priorización de las soluciones familiares,
consideradas las más aptas para la formación y desarrollo del menor. Por
ello, se apuesta firmemente en el proyecto por el acogimiento familiar,
cuyos trámites se agilizan, del mismo modo que se aceleran los pasos de
los procesos de adopción, que incluye figuras novedosas como la
adopción abierta o el derecho del menor a conocer sus orígenes. Ésta
última se traslada también a los casos de acogimiento. En esta línea, aparece otra de
las novedades de la Ley, y es la promoción de modelos de acogimiento
residencial compuestos por núcleos reducidos de menores con la finalidad
de que la convivencia sea lo más parecida posible a la de un contexto
familiar. Como punto a subrayar por el
consenso suscitado es la definición de las causas de desamparo del
menor. El código civil señala de forma indeterminada que el desamparo se
producirá por la "privación de la necesaria asistencia moral o
material". La nueva Ley indica que la situación de pobreza o de
discapacidad de los progenitores no podrá ser tenida en cuenta para
valorar el desamparo. En ese caso, se apuesta por el apoyo a la familia.
El maltrato será el desencadenante para dichas valoraciones. La protección contra el maltrato
se erige en principio rector de la actuación administrativa. De esta
forma, el anteproyecto establecía novedades como la obligación de
comunicar a la autoridad la existencia de casos de abusos sexuales para
evitar incurrir en un delito de omisión, así como modificaba el artículo
1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género para considerar a los menores también como víctimas directas. De hecho, la protección de los
menores ante situaciones de violencia de género es uno de los pilares de
la nueva Ley de Infancia, por cuanto señalaba que los jueces habrán de
pronunciarse obligatoriamente sobre medidas cautelares de protección del
menor, y entre ellas se recoge específicamente la suspensión del
régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. Si
no acordara esto, el juez tendrá que precisar cómo se hará dicha
comunicación y adoptará en todo caso las decisiones necesarias para
garantizar la seguridad, integridad y recuperación del menor. Realizará
un seguimiento periódico de la evolución. Otras novedades consisten en que
al agresor se le suspenderá el abono de la pensión de viudedad desde el
momento en que sea imputado, algo que ahora podía suceder, y que los
menores tendrán acceso a la pensión de orfandad completa. Pero la tramitación
parlamentaria ha reforzado aún más este eje: se incluye entre los
principios rectores de la actuación de los poderes públicos la
protección de los menores frente a todo tipo de violencia: violencia en
el entorno familiar, violencia de género, en el ámbito educativo,
sanitario o social, la trata, la mutilación genital femenina, castigos
físicos humillantes y denigrantes, corrupción, etc. Estas actuaciones, concretadas
por tanto por vez primera, son la sensibilización, la prevención, la
detección, la notificación, la asistencia y la protección desde la
coordinación y la colaboración administrativa y entidades. Una de las medidas nuevas será
la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales en cumplimiento del
Convenio de Lanzarote, un convenio del Consejo de Europa ratificado por
España en 2010. La nueva Ley establece criterios
comunes de cobertura, calidad y accesibilidad de la aplicación de dicha
norma en toda España, y ocurrirá así, por ejemplo, en la tipificación
homogénea de los criterios de valoración de las familias acogedoras o en
los elementos que componen el procedimiento de adopción. Los centros de
acogimiento residencia tendrán unos estándares comunes de calidad. Esta mejora de la coordinación
se plasmará también en la búsqueda de familias adecuadas para los
menores si en su comunidad autónoma no se dan ofrecimientos con el
perfil idóneo, según valoración de los servicios sociales
correspondientes. |
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